BLOG DE JOSÉ ANTONIO DONCEL DOMÍNGUEZ (I.E.S. LUIS CHAMIZO, DON BENITO, BADAJOZ)

martes, 12 de febrero de 2013

Principios básicos del liberalismo.


La inconfundible imagen del edificio neogótico del parlamento inglés,
 símbolo de la preeminencia del poder legislativo sobre el ejercutivo.

¿QUÉ ES?

Es la ideología de la clase burguesa emergente, que rechaza el Antiguo Régimen y pretende sustituirlo por otra estructura política que resulte más favorable a sus intereses. Se basa en el pensamiento de algunos intelectuales ingleses del siglo XVII como Locke y en las ideas de los ilustrados franceses (Montesquieu, Rousseau, Voltaire) que a lo largo del siglo XVIII cuestionarían abiertamente el sistema político, social y económico del Antiguo Régimen.


¿CUANDO SE DESARROLLA?

Los orígenes del liberalismo se encuentran en la revolución inglesa de 1688, que creo un nuevo modelo político basado en la preeminencia del parlamento sobre el poder real que se desarrollaría en Gran Bretaña a  lo largo del siglo XVIII. Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XVIII, se producirían las revoluciones liberales en Estados Unidos y Francia. En Estados Unidos la revolución consiguió la independencia de Inglaterra, lo que permitió la creación de un estado sobre nuevas bases, netamente liberal, que estableció la soberanía nacional, el sufragio universal y la primera constitución de la historia. Más turbulento fue el proceso revolucionario en Francia, que trajo consigo la creación de la declaración de los derechos del hombre pero que tras una fase radical terminó bajo un férreo control burgués, adoptando un liberalismo de marcado carácter conservador. Más tarde, el liberalismo se extendería por toda Europa con el desarrollo de sucesivas oleadas revolucionarias, en 1820, 1830 y 1848, que afectaría a buena parte del continente y harían tambalear los cimientos del Antiguo Régimen.


Firma del Acta de la Declaración de Independencia de Estados Unidos.


¿EN QUÉ CONSISTE?

La declaración de derechos del hombre. Uno de los
 grandes legados de la Revolución francesa.
1) La igualdad jurídica:
 - En el Antiguo Régimen la forma de gobierno era la Monarquía absoluta, en la que los individuos eran súbditos, siempre sometidos a la voluntad de un rey de origen divino. Divididos en estamentos (nobleza, clero y estado llano) tienen distintos derechos y deberes según su nacimiento. Existirían una estamentos privilegiados (nobleza y clero) y otro carentes de privilegios (estado llano).
- Frente a ello el liberalismo defiende el concepto de ciudadanía, que implica la existencia de ciudadanos iguales jurídicamente, con unos derechos y libertades individuales ("irrenunciables" según Locke) generales a todos ellos, sin diferencias estamentales. Tales derechos se recogían en las  constituciones liberales y en documentos como la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, uno de los documentos esenciales de la Revolución Francesa. Entre esos derechos destacarán la libertad de religión, de pensamiento, de expresión y prensa, de asociación y reunión y por supuesto el derecho a la propiedad privada, muy ligado a los intereses de la burguesía. En realidad esa igualdad será teórica, pues ahora la desigualdad real vendrá marcada por las diferencias de clase.

2) La soberanía nacional:
- En el Antiguo Régimen la soberanía estaría en manos del monarca absoluto, cuyo poder era ilimitado y de origen divino.
- Frente a ello el liberalismo defiende la soberanía nacional, el poder radicaría en el pueblo, como señalan Rousseau y Locke (que hacen referencia a un pacto social según el cual los hombres soberanos delegan sus derechos en unos representantes). El titular del poder sería la nación (el pueblo, los ciudadanos que la componen) que lo ejerce a través de una asamblea o parlamento (Cortes en España), elegida por ellos a través de unas elecciones (sufragio). En realidad esa soberanía nacional se verá durante buena parte del siglo XIX restringida por un sufragio censitario que solo permite ejercer el derecho a voto a aquellos individuos con un determinado nivel de renta e ingresos).


Juramento de las Cortes de Cádiz, por Jose María Casado
de Alisal (1862).
Jean-Jaques Rousseau.





Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu. 
3) La división de poderes:
- En el Antiguo Régimen se produce una concentración del poder en manos del rey (absolutismo).
Frente a ello el liberalismo defiende el principio de división de poderes para evitar la excesiva concentración de poder y el absolutismo. Este principio lo desarrolló Montesquieu en su libro "El espíritu de las leyes", en el que establecía una separación entre el poder legislativo (hace leyes), el ejecutivo (pone en marcha las leyes) y el judicial (vela por su cumplimiento). Esos poderes se limitan unos a otros, evitando la concentración y el abuso del poder. En las monarquías constitucionales del siglo XIX el rey mantuvo el poder ejecutivo, mientras el legislativo quedaba en manos de un parlamento elegido por sufragio, en el que se plasmaba la soberanía nacional. Sin embargo, en muchas ocasiones, el rey mantuvo capacidades legislativas (iniciativa y sanción), teniendo el derecho a veto sobre las leyes elaboradas y aprobadas en el parlamento. Estaríamos en ese caso, ante una división de poderes matizada, muy propia de la mayoría de las constituciones españolas del siglo XIX. En la actualidad, el rey no pasa de ser un mero símbolo como jefe de Estado y no ejerce ninguno de los poderes.




4) La constitución:
- En el Antiguo Régimen no existe la necesidad de una constitución que limite los poderes absoluto del rey.
- Frente a ello, el liberalismo considera fundamental la existencia de una constitución. En la Carta Magna se establecen los principios básicos del sistema político, la forma de gobierno, la soberanía, la división de poderes, la estructura del parlamento, el sufragio o la organización territorial, y se recogen todos los derechos y libertades individuales y colectivos de los ciudadanos. Estamos, pues, ante un marco jurídico al que deben ajustarse todas las leyes posteriores y la labor legislativa puesta en marcha por los parlamentos.


La constitución americana de 1787. La primera
constitución de la Historia, todavía hoy vigente.
La constitución española de 1812 fue una de las
primeras constituciones europeas. Se encontraba
entre las más avanzadas e influyentes de su época.




Adam Smith
5) El liberalismo económico:
- En el Antiguo Régimen existían propiedades amortizadas y una fuerte rigidez en la economía que negaba la libertad de industria y comercio (aduanas interiores, gremios, etc.).

- Frente a ello el liberalismo defiende el desarrollo normal de la propiedad privada con la abolición de los señoríos, tierras amortizadas y comunales y el cercamiento de las tierras. Defiende la libertad de comercio e industria (eliminación de los gremios y las aduanas interiores) y la libertad de precios. Entre los teóricos del liberalismo económico estaría Adam Smith que en su obra "La riqueza de las naciones" defiende la libre competencia y el no intervencionismo estatal en la economía.




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